Actualización de rentas de alquiler de vivienda

Calcule en cuánto quedará la renta de su alquiler tras la próxima actualización anual.

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¿Cómo se actualiza la renta del alquiler?

Si su contrato de arrendamiento de vivienda es posterior al 1 de abril de 2015 y no establece de forma expresa la actualización de las rentas, no se producirá la revisión de las mismas durante su vigencia. Por tanto, es preciso que para su actualización así lo hayan acordado en el contrato el arrendador y el arrendatario.

Si en su contrato se establece expresamente que la renta será actualizada, lo habitual es que se haya establecido además que esta actualización se realice conforme al índice de precios al consumo (IPC). Puede acceder al programa de cálculo del INE y seleccionar el periodo y la renta a actualizar.

No obstante, es posible que se haya pactado otro índice o un determinado porcentaje. Sería entonces ese el índice a aplicar y no otro.

En cualquier caso, la actualización de la renta tiene carácter anual; es decir, no se puede pactar lo contrario y, aunque se hiciera, esa cláusula del contrato no sería válida.

Otra posibilidad es que su contrato establezca la actualización de las rentas, pero sin hacer mención a un valor de referencia. En tal caso, se entiende que el indicador a aplicar es el índice de garantía de competitividad (IGC), que tiene como peculiaridad que, aunque su valor sea negativo, no supone la bajada del precio del alquiler, a diferencia de lo que ocurre con el IPC.

Notificación y límites

El arrendador debe notificar la subida al inquilino; esto es, comunicarle el importe de la renta actualizada a abonar a partir del mes siguiente a aquel en que entre en juego la subida.

Pero atención: si su contrato de arrendamiento se celebró después del 6 de marzo de 2019, la actualización de la renta tendrá como límite máximo el que marque el IPC. Es decir, si al aplicar la actualización el índice pactado está por encima del IPC, el aplicable sería el IPC, no el pactado.

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