Pensiones alimenticias
Obtenga con carácter orientativo la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos.
Calculadoras externas
La herramienta orientativa del CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanos en general un instrumento de cálculo, a título orientativo, de la cuantía de las pensiones alimenticias que se establecen en favor de los hijos en los procesos de separación y divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos.
Insistimos en su carácter meramente orientativo. En ningún caso afecta a la independencia de los jueces y magistrados, tanto en su uso o no, como en su aplicación a cada uno de los casos concretos.
Qué tiene en cuenta
- Requiere la previa determinación de los ingresos netos (no brutos) de cada progenitor, calculados en 12 mensualidades, prorrateadas las pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse.
- Presume que no existen necesidades especiales por parte de los hijos, como pudieran ser las derivadas de discapacidades, enfermedades u otras circunstancias.
- No contempla ingresos por debajo de 700 euros por parte del obligado al pago de la pensión, al considerar que en rentas inferiores a esta cuantía ha de fijarse la denominada pensión mínima o de subsistencia, que jurisprudencialmente varía según las zonas geográficas y poblaciones.
- También se aplican índices correctores geográficos, por comunidades autónomas y tamaño de los municipios.
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